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Disolución de la Unión Marital de Hecho y Sociedad Patrimonial de Hecho

  • Foto del escritor: Maria Victoria Meza P.
    Maria Victoria Meza P.
  • 22 ago 2019
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 9 nov 2023

Procesos de Existencia, Disolución y Liquidación de unión Marital de Hecho.



La Unión Marital de Hecho.


La Ley 54 de 1990 “Por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes",[1] establece en su artículo 1 que: "(…) para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho".

NOTA El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C- 683 de 2015, bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia.

La unión marital de hecho constituye una de las formas reconocidas para constituir una familia, pilar fundamental dentro de la organización social, que es objeto de protección especial según lo consagran los artículos 5 y 42 de la Constitución Política.

Debe tenerse en cuenta que la conformación de la unión marital de hecho presume la existencia de una sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes. La sociedad patrimonial es el aspecto económico que surge como consecuencia de la unión marital de hecho.

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